El intento de acuerdo extrajudicial de pagos

Intento de acuerdo extrajudicial de pagos sin mediación

¿Qué se entiende por intento de acuerdo extrajudicial de pagos?

Hace dos años tuvimos un caso muy especial en el despacho. No era un caso especial porque el cliente tuviera muchas deudas o porque tuviera gran dificultad, si no porque nos pasó algo que tanto la doctrina como los Jueces habían comentado en alguno de sus artículos y que no se había dado en la vida real. Un intento de acuerdo extrajudicial de pagos que por causa no imputable al deudor acaba siendo archivado por el notario. Es decir, un supuesto de imposibilidad de nombramiento de mediador concursal.

Solicitud de inicio del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos

Habían pasado varias semanas desde que presentamos la solicitud de inicio de un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos ante un notario. Un día, éste nos llamó para decirnos que había intentado nombrar a todos los notarios que habían en la provincia y que todos habían rechazado el cargo. Nunca nos había pasado. El notario nos comentó que cerraría el acta porque en la segunda vuelta los mediadores eran los mismos que habían rechazado su cargo anteriormente. De esta manera nos vimos con un acta notarial en la que se decía que no había sido posible nombrar a un notario.

Fue en este momento cuando nos surgieron todas las dudas. ¿Qué hacemos? Presentamos directamente el concurso o lo dejamos estar? Finalmente optamos por la primera de la opciones, no sin antes intentar un acuerdo extrajudicial de pagos aunque sin mediador. Teníamos la dirección de todos los acreedores y les enviamos la propuesta que pretendíamos darle al mediador concursal junto con el acta de notarial. Nos llamó la atención que parte de los acreedores accedieron a negociar y que incluso algunos votaron a favor del acuerdo. Finalmente no se alcanzó la mayoría necesaria para que fuese aceptada.

La solicitud de concurso por el deudor tras el fracaso de la propuesta sin mediación

Como no hubo acuerdo, solicitamos el concurso de acreedores. El Juez tardó en admitir la solicitud y nos requirió para que aclaráramos si era un concurso consecutivo o uno voluntario. Después de varios escritos lo acabó admitiendo. En el mismo Auto de apertura del concurso lo concluyó sin darnos un plazo para solicitar la exoneración. Para no presentar un recurso de apelación, respondimos dentro del plazo con escritos de aclaración y rectificación porque no había nombrado a un administrador concursal ni nos había dado trámite para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Como el Juzgado no accedió a rectificar el Auto, presentamos la solicitud de exoneración y le dió traslado de la misma al único acreedor personado que era la financiera de Carrefour. Este acreedor se opuso a la liberación de deuda y presentamos alegaciones al incidente concursal.

Tesis de intento de acuerdo extrajudicial de pagos defendida

Básicamente, lo que defendíamos es que habíamos hecho todo lo posible para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Había fracasado el nombramiento de mediador concursal por causa no imputable a nuestro cliente. El notario había abierto el expediente de inicio de acuerdo extrajudicial de pagos pero no lo pudo concluir porque ningún mediador concursal aceptó el cargo. Incluso, intentamos llegar a un acuerdo con todos los acreedores y no nos fue posible. El cliente no tenía deudas privilegiadas y tanto los honorarios de notario como los de abogado estaban abonados.

Tras varios días de incertidumbre, el Juzgado compró nuestra tesis y acabó concediendo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a nuestro cliente. Nuestra estrategia había funcionado.

Sentencia es de 11 de mayo de 2018, dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Santander nº 5

En dicha Sentencia el Juzgado razonó lo siguiente:

«El intento de celebración deL AEP es lo que genera más dudas ya que la redacción de la ley es poco concreta y no especifica cuándo se considera intentado ese acuerdo.

Los Tribunales han perfilado un poco más la indefinición de la norma. En concreto, esta materia fue analizada en el Seminario de Jueces de lo Mercantil y el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona de 15 de junio de 2016 sobre exoneración de l pasivo insatisfecho, así como en el encuentro de jueces de lo Mercantil, celebrado en Santander los días 19, 20 y 21 de octubre de 2016. En ambos foros se considera que el AEP se entenderá intentado:

(i) cuando elevada la propuesta de acuerdo por el deudor, los acreedores no la acepten o no acudan a la reunión;

(ii) Cuando el mediador concursal, a la vista de las circunstancias del caso, decida solicitar directamente el concurso de acreedores sin proponer un AEP previo;

(iii) cuando solicitada la celebración del AEP por el deudor, el notario no haya aceptado el cargo de mediador concursal por causas no imputables al deudor; y

(iv) en general, en todos aquellos casos en los que se ponga fin al procedimiento del AEP por causas no imputables al deudor.

Para consultar las conclusiones de las reuniones de los jueces haz click en el siguiente enlace.

La sentencia continúa:

El tercer supuesto de los indicados es el que aquí ha ocurrido.

Consta en el acta notarial aportada que resultó infructuoso el intento de nombramiento concursal ya que como resulta de la diligencia de cierre » tras sucesivos intentos de designación de mediador concursal para el presente expediente todo los propuestos han rechazado aceptar el cargo» por lo que el notario con el consentimiento del requirente desistió de continuar con el expediente.

También que el letrado del concursado comunicó a los acreedores esta circunstancia por e-mail así como que se iba a proceder a solicitar el concurso voluntario remitiéndoles previamente una propuesta de acuerdo convocándoles a una reunión para mostrar su adhesión a la misma a la que no acudieron.

Con este trámite debe entenderse cumplido el requisito legal anteriormente referido ya que ninguna otra conducta cabía exigir al deudor y no consta en modo alguno ni siquiera que esa falta de aceptación de todos los mediadores fuera imputable al deudor.»

Conclusiones

A pesar desde el punto de vista procesal la decisión puede ser cuestionable nos parece adecuada desde el punto de vista de Justicia material. Sin duda alguna, el razonamiento sobre lo que se debe entender por intento de acuerdo extrajudicial de pagos es impecable. Si quieres hacer una consulta haz click en este enlace.

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