LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

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¿En qué consiste el mecanismo que introduce la Ley segunda oportunidad?

La Ley de segunda oportunidad ha supuesto un hito en lo que se refiere a la responsabilidad por deudas regulada en España. Este mecanismo facilita que un deudor pueda salir de su estado de insolvencia llegando a un acuerdo con sus acreedores o consiguiendo una liberación de sus deudas por parte de un Juez.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de segunda oportunidad?

  • Personas naturales no empresarias. (trabajadores, pensionistas, parados..).
  • Personas naturales empresarias. (autónomos, empresarios o comerciantes).
  • Las Personas jurídicas. (empresas o sociedades no mercantiles).

¿Qué requisitos se exigen para acudir a este procedimiento?

  • Encontrarse en estado de insolvencia.
  • Disponer de bienes suficientes para satisfacer los gastos propios del procedimiento.
  • No haber sido condenado en Sentencia firme por delitos contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda pública, Seguridad social y contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores.
  • No haber sido declarado en concurso, no haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos y no haber homologado un acuerdo de refinanciación en los cinco años anteriores.
  • El conjunto de las deudas no debe superar los 5 millones de euros.

¿Cómo se inicia? (persona natural no empresaria)

Se presenta una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos ante cualquier notario del domicilio del deudor.
El Notario analizará si la solicitud cumple con los requisitos legales y en caso de cumplirlos, nombrará a un mediador concursal.
Una vez que el mediador concursal acepte su cargo, comunicará la existencia del procedimiento a los acreedores convocando a los mismos y al deudor a una reunión para tratar de cerrar un acuerdo.
Con una antelación mínima de 15 días a la reunión con los acreedores, el mediador enviará una propuesta de acuerdo que incluya un plan de pagos.
Los acreedores podrán comunicar su decisión en la misma reunión o con anterioridad a la misma, pudiendo hacer propuestas alternativas.

¿En qué consiste la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos?

  • Quitas: Acuerdo mediante el cual los acreedores aceptan reducir su deuda a cambio de les pague lo restante.
  • Esperas: Acuerdo mediante el cual los acreedores aceptan aplazar su deuda a cambio de les pague lo restante.
  • Daciones en pago: Acuerdo mediante el cual los acreedores aceptan que se les ofrezca un bien a cabio de cancelar su deuda.

¿Cuándo se entiende que se ha llegado a un acuerdo?

  • Cuando haya votado a favor el 60% de los acreedores que pueden ser afectados por el acuerdo:

El deudor podrá conseguir reducir su deuda hasta en un 25% y aplazarla hasta en 5 años, si ha votado a favor este porcentaje. Los acreedores de este tipo que hubieran votado en contra quedarán sometidos igualmente al acuerdo.

  • Cuando haya votado a favor el 75% de los acreedores que pueden ser afectados por el acuerdo:

El deudor podrá conseguir reducir su deuda hasta en un 99% y aplazarla hasta en 10 años, si ha votado a favor este porcentaje . Los acreedores de este tipo que hubieran votado en contra quedarán sometidos igualmente al acuerdo.

¿Quiénes son los acreedores que pueden ser afectados por el acuerdo?

Por ejemplo ejemplo, serían los acreedores que tengan deudas con origen en avales personales, proveedores, préstamos personales, líneas de crédito, tarjetas, costas judiciales, intereses, deudas pendientes de préstamos hipotecarios que ya fueron ejecutados, etc,

¿Cuales son las consecuencias iniciar el procedimiento?

  • los acreedores privados no podrán iniciar o continuar ejecuciones judiciales ni extrajudiciales (embargos, subastas, etc) contra el patrimonio del deudor durante el tiempo que dure esta fase, salvo que cuenten con garantía real (hipoteca, prenda sobre acciones, etc),
  • El deudor no podrá ser declarado en concurso de acreedores a instancia de un acreedor.
  • Se paraliza el devengo de intereses con carácter general, exceptuando las deudas que estén afectas a una garantía real.
  • Tiene una duración máxima de dos meses desde que el mediador acepta el acuerdo.
  • Si se alcanza un acuerdo, el notario lo elevará a público y el procedimiento terminará.
  • Si no se alcanza acuerdo el mediador deberá solicitar el concurso de acreedores del deudor.

¿Cómo se inicia? (persona natural empresaria y personas jurídicas)

  • Se presenta una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos ante el Registro Mercantil de la provincia o ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que corresponda.
  • El Registrador o la Cámara revisará la solicitud, y en caso de cumplir con los requisitos legales nombrará a un mediador concursal.

Características especiales del procedimiento (personas naturales empresarias y personas jurídicas)

  • El procedimiento será casi idéntico al de personas naturales no empresarias.
  • La duración máxima será de 3 meses desde que es nombrado mediador concursal. (1 mes más que el de personas naturales no empresarias).
  • Tanto el deudor, como sus acreedores o el mediador concursal podrán solicitar el concurso de acreedores si no es alcanzado el acuerdo. (Cuando es persona natural no empresaria deberá ser el mediador concursal)

El concurso de acreedores tras el fracaso del acuerdo

¿Qué es?

Es un procedimiento judicial dedicado a deudores insolventes en el que se persigue lograr la mayor satisfacción de los acreedores a través de un convenio o de una liquidación.
El Juez nombrará a un Administrador concursal que intervendrá o sustituirá al deudor en sus facultades de administración y de disposición de su patrimonio.  Se encargará igualmente de elaborar un Informe donde se incluirán las deudas y los bienes totales del deudor, y en su caso, se encargará además de liquidar los bienes del mismo para obtener la mayor liquidez posible y así pagar a los acreedores.

Exoneración definitiva de la deuda

Cuando vaya a concluir el concurso de acreedores tras liquidación o insuficiencia de masa (ausencia de bienes), si el deudor cumple todos los requisitos que establece la Ley de segunda oportunidad podrá ser liberado definitivamente por el Juez del concurso de todas las deudas que tengan la calificación de crédito ordinario o subordinado (deudas exonerables):

¿Qué tipo de deudas son éstas?

  • Por ejemplo, serían las deudas derivadas de Avales personales, proveedores, préstamos personales, líneas de crédito, tarjetas, costas judiciales, intereses, deudas pendientes de préstamos hipotecarios que ya fueron ejecutados, etc.

¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para que el Juez libere definitivamente al deudor de las deudas exonerables?

  • Solicitar al Juez la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • No haber sido condenado en Sentencia firme por delitos contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda pública, Seguridad social y contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores.
  • Haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los privilegiados, y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • Aceptar ser inscrito en el Registro público concursal durante un plazo de 5 años.

¿Puede ser revocada la exoneración definitiva de la deuda?

Dentro de los 5 años siguientes a su concesión podrá ser revocada a instancia de un acreedor en el siguiente supuesto:

  • Cuando el deudor haya ocultado bienes para beneficiarse de la exoneración y luego no tener que responder con ellos.

¿Cuáles son las deudas no exonerables?

  • Los Créditos contra la masa: obligaciones nacidas tras la declaración del concurso de acreedores y los costes necesarios del expediente extrajudicial de pagos.
  • Créditos privilegiados: a modo enunciativo deudas laborales, deudas con administraciones públicas, deuda hipotecaria en caso de que no haya sido liquidado el bien afecto, cuotas de contratos de compraventa de bines muebles con reserva de dominio, cuotas impagadas de arrendamientos financieros, etc…
  • Créditos de derecho público en general.

Exoneración provisional de la deuda

Cuando vaya a concluir el concurso de acreedores, si el deudor no ha logrado satisfacer en su integridad los créditos contra la masa, los privilegiados, o el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios, la Ley de segunda oportunidad le permite que pueda optar por someterse a un plan de pagos para satisfacer toda la deuda no exonerable y ser exonerado provisionalmente de todos los créditos ordinarios y subordinados si el mismo es cumplido o si se demuestra un esfuerzo importante en cumplirlo.

¿Cuando se entiende que la exoneración provisional se convierte en la exoneración definitiva ?

  • Una vez que el deudor comunique al Juez del concurso que ha cumplido íntegramente con el plan de pagos aprobado, quedará exonerado definitivamente de todas las deudas exoneradas provisionalmente. 
  • Si el deudor no cumple con el plan de pagos pero destina al pago del mismo el 50% de los ingresos que superen el SMI o del 25% de sus ingresos si su unidad familiar presenta circunstancias de especial vulnerabilidad podrá ser exonerado definitivamente por el Juez del concurso de todas las deudas.

¿Sería revocable esta exoneración?

  • Cuando el deudor haya ocultado bienes para beneficiarse de la exoneración y luego no tener que responder con ellos.
    No cumplir con el plan de pagos de las deudas no exonerables.
  • Cuando mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

Conclusiones

La ley de segunda oportunidad es un instrumento jurídico idóneo para que los empresarios o particulares puedan reducir sus deudas y empezar de nuevo. En definitiva, propicia que los deudores lleguen acuerdos con acreedores, porque en caso de desacuerdo, la deuda podría ser liberada por parte de un Juez.

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Si quieres saber simplemente más, en el siguiente enlace tienes acceso a Ley concursal para que puedas conocer de primera mano los principales artículos introducidos por la Ley de segunda oportunidad (Ver 178 bis y 231 y siguientes):

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