MEDIACIÓN CONCURSAL Y CÁMARAS DE COMERCIO

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Mediación concursal en Cámara de Comercio o en Registro en Mercantil. ¿Cuál es es mejor? ¿Cuál elijo? Una de las dudas que tiene el abogado concursalista cuando quiere iniciar el proceso de segunda oportunidad de un cliente empresario es donde presentar la solicitud. El artículo 232.3 de Ley concursal establece que los empresarios, aut´onomos o entidades inscribibles tienen la opción de presentar la solicitud de inicio de un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos (en adelante AEP) ante las Cámaras de Comercio o ante el Registro Mercantil para que nombren a un mediador concursal.

¿Dónde es más recomendable presentar la solicitud inicio del expediente de AEP?

Sin duda alguna, ante las Cámaras de Comercio. A continuación, os explicamos las razones:

No es obligatorio inscribirse como empresario individual en el Registro Mercantil.

Cuando se presenta la solicitud ante la Cámara de Comercio únicamente se tiene que presentar el formulario normalizado con el resto de documentación necesaria para el caso concreto.

Si se opta por presentar la solicitud en el Registro Mercantil, en primer lugar, tendrás que inscribirte como empresario individual. A esta solicitud de inscripción con firma legitimada se acompañará:

a) Declaración de alta en el IAE.

b) Certificado de matrimonio expedido por el Registro civil si procede.

c) Escritura de capitulaciones matrimoniales si procede.

d) Certificado del Registro de patentes y marcas si se tiene algún nombre comercial registrado.

e) Justificante de haber abonado una provisión de fondos al Registro. Por lo general, rondan los 200 €.

Inexistencia para el empresario de nuevos deberes.

Cuando se presenta la solicitud en la Cámara de Comercio, el solicitante podrá continuar con su actividad evitando realizar actos u operaciones que excedan de su tráfico habitual

Por su parte, la inscripción como empresario individual en el Registro Mercantil, conlleva la obligación de presentar cuentas anuales, legalizar todos los libros oficiales de comercio y someterse al plan general contable.

Llama la atención que al empresario o autónomo que no puede cumplir con sus obligaciones dinerarias y que quiera iniciar este proceso, tendrá que someterse a un régimen mucho más estricto que al suyo anterior. Además, se generarán nuevos costes y deberes adicionales que podrían dificultar la consecución de un acuerdo con sus acreedores.

Rapidez en la tramitación.

Cuando se presenta la solicitud en la cámara se tramita directamente. Por el contrario, cuando se presenta en el Registro Mercantil hay que primero inscribirse como empresario individual y una vez inscrito, presentar la solicitud. Como consecuencia de lo anterior, el procedimiento se demora.

Flexibilidad.

En las Cámaras de Comercio no son tan rígidos como el Registro Mercantil. Por ejemplo, si observan algún defecto subsanable, generalmente te avisarán antes de concederte un plazo de subsanación. Asimismo, no ser´´a lo mismo dirigirse a la Cámara que al Registro, toda vez que con la Cámara el contacto será más directo.

Conocimiento de los costes de antemano (habitualmente más reducidos).

Por lo general, los costes totales de presentación en el Registro Mercantil superan los 400 €, sin embargo las Cámaras suelen ofrecer unas tarifas más baratas. Cada una tiene unas diferentes. Si quieres conocerlas, más adelante te las facilitamos.

¿Todas las Cámaras de Comercio asumen las funciones de mediación concursal?

No. En España hay 85 Cámaras de Comercio repartidas entre 50 provincias y dos ciudades autónomas.

De esas 85 Cámaras de Comercio, sólo 16 prestan servicios de mediación concursal.

Estas 16 Cámaras de Comercio prestan servicios de mediación concursal únicamente en 17 provincias.

¿Cuáles son las Cámaras de Comercio que aceptan solicitudes de mediación concursal?

A día de hoy, únicamente son las Cámaras de:

A Coruña, Alicante, Avilés, Gijón, Granada, León, Lugo, Murcia, Oviedo, Pamplona (Navarra), Sabadell, Segovia, Soria, Toledo, Valencia y también Valladolid.

Con respecto a la Cámara de Comercio de Sabadell, debemos decir que la misma aglutina todas las solicitudes que se presentan en Cataluña. Por lo tanto, da cobertura a todos los casos que se puedan dar en sus cuatro provincias.

Debemos destacar también las C´´amaras de Comercio de Alicante y de Valencia porque además en sus páginas web información es completamente accesible y transparente.

Llama la atención que Cámaras de Comercio de ciudades tan importantes para el tejido empresarial español como Madrid, Bilbao, Sevilla, Málaga, Zaragoza u otras, no presten este servicio tan importante. También llama poderosamente la atención, la cantidad de Comunidades Autónomas donde no hay posibilidad de acudir a una Cámara de Comercio.

¿Cuánto cobran las Cámaras de Comercio por la designación de un mediador concursal?

Los mediadores concursales cobran un arancel que se calcula en función del pasivo y del activo que tenga el deudor. Pero, ¿cuánto cobran las Cámaras de Comercio por designarlos?

A continuación, además de todas las tarifas, te facilitamos también los datos de contacto de todas las Cámaras de Comercio que prestan estos servicios:

A Coruña:

Tlf. 981 21 70 72 y también Email. Ccin@camaracoruna.com

Tarifa. 100 € más iva (de tasa de admisión) y también un 10% de 100 € por cada 10.000 € que superen un pasivo de 30.000 €, con un tope máximo de 200 € en total.

Web: http://www.camaracoruna.com/web/camara/1

Los servicios y tarifas no se encuentran en su web.

Alicante:

Tlf. 965 148 643 y también Email. mediacion@camaralicante.com

Tarifa: De 0 a 30.000€>100€. De 30.001€ a 100.000€ >200€. De 100.001€ a 500.000€ >400€. Más de 500.000€>600€

Web: https://www.camaralicante.com/

Los servicios y también las tarifas figuran en su web.

Avilés:

Tlf. 985 54 41 11 y también Email. juridico@avilescamara.es

Tarifa: 500 €

Web: http://www.avilescamara.es/

Los servicios y tarifas no se encuentran en su web.

Gijón:

Tlf. 985 18 01 80 y también Email. vcenal@camaragijon.es

Tarifa: 400 €

Web: https://www.camaragijon.es/es/

Los servicios y tarifas no figuran en su web.

Granada:

Tlf. 958 53 61 52 y también Email. cmartin@camaragranada.org

Tarifa: Gratuita

Web: https://www.camaragranada.org/

Aunque los servicios figuran en su web, las tarifas no.

León:

Tlf. 987 22 44 00 y también Email. emorano@camaraleon.com

Tarifa: Gratuita.

Web: http://www.camaraleon.com/

Aunque los servicios figuran en su web, al contrario de sus tarifas.

Lugo:

Tlf. 982 231 150 y también Email. camara@camaralugo.com

Tarifa: De 0 a 30.000€>100€. De 30.001€ a 100.000€ >200€. De 100.001€ a 500.000€ >400€. Más de 500.000€>600€

Web: https://camaralugo.com/

Los servicios y tarifas no figuran en su web.

Murcia:

Tlf. 968 22 94 00 y también Email. secretaria@camaramurcia.es

Tarifa: Gratuita.

Web: https://www.camaramurcia.es/

Los servicios aparecen en su web, al contrario de sus tarifas.

Oviedo:

Tlf. 985 20 75 75 y también Email. FVillabella@camara-ovi.es

Tarifa. 500 €.

Web: https://www.camara-ovi.es/

Los servicios y tarifas no aparecen en su página web.

Pamplona (Navarra):

Tlf. 948 077 070 y también Email. sraposo@camaranavarra.com

Tarifa: 100 € más iva.

Web: https://www.camaranavarra.com/

Los servicios y tarifas no aparecen en su web.

Sabadell:

Tlf. 937 45 12 55 y también Email. mediacio@camrasabadell.org

Tarifa: Tasa de admisión de 180€ más iva y también 100€ más iva de provisión (la provisión se puede incrementar en función de las propiedades que tenga el deudor).

Web: https://www.cambrasabadell.org/

Los servicios y tarifas no figuran en su web.

Segovia:

Tlf. 921 43 23 00 y también Email. administracion@camaradesegovia.es

Tarifa: Gratuita.

Web: https://www.camaradesegovia.es/

Los servicios figuran en su web y no se hace referencia a las tarifas.

Soria:

Tlf. 975 21 39 44 y también Email. secretario@camarasoria.com

Tarifa: 150 € más iva.

Web: http://www.camarasoria.com/

Los servicios y tarifas no figuran en su web.

Toledo:

Tlf. 925 280 111 y también Email. jmessiab@camaratoledo.com

Tarifa: Gratuita.

Web: https://www.camaratoledo.com/

Los servicios y tarifas no aparecen en su web.

Valencia:

Tlf. 963 10 39 00 y también Email. arbitrajeymediacion@camaravalencia.com

Tarifa: De 0 a 100.000€>200€. De 100.001€ a 500.000€>400€. >500.001€ >600€.

Los servicios y también tarifas figuran en su web.

Web: https://www.camaravalencia.com/es-ES/Paginas/Inicio.aspx

Valladolid.

Tlf. 983 370 400 y también Email. info@camaravalladolid.com

Tarifa: Gratuita.

Web: https://www.camaravalladolid.com/

Los servicios aparecen en su web, al contrario de sus tarifas.

A la vista de

Conclusiones.

Sobre la implantación de la Ley de segunda oportunidad en las Cámaras de Comercio.

En primer lugar, debemos señalar que a pesar de que la Ley de segunda oportunidad entró en vigor en 2015, la asunción de funciones de mediación concursal todavía no se ha extendido de manera importante entre todas las Cámaras de Comercio. En este sentido, nos llama la atención que existan Comunidades Autónomas en las que es sólo posible presentar la solicitud de inicio de expediente de AEP en los Registros Mercantiles. Además de Extremadura, Castilla la Mancha, Canarias, Baleares, La Rioja, Aragón, también estaría Madrid.

A nuestro modo de ver, en este aspecto resulta ejemplarizante Cataluña con la Cámara de Comercio de Sabadell. Consiguen reducir costes administrativos y también prestan un servicio muy importante y muy especializado a mucha gente. En el lado opuesto estaría Andalucía, que tiene 14 de Cámaras de Comercio y sólo la de Granada realiza estas funciones para los deudores de su provincia. Probablemente, la mejor solución para todas las Comunidades donde se encuentran Cámaras de Comercio que no ofrecen este servicio, sea también la solución ofrecida en Cataluña. Por consiguiente, entendemos que si existen problemas de presupuesto para ofrecer este servicio a nivel individual, la mejor solución será centralizar las mediaciones concursales en una sóla Cámara bajo un régimen de colaboración.

Es por ello que la Cámara de Comercio de Sabadell es la que más mediaciones concursales de empresarios lleva de toda España. Lo anterior, unido a que Cataluña fue pionera en establecer un turno de notarios para tramitar los casos de particulares, hace que casi doble a Madrid en procesos tramitados de segunda oportunidad.

Mejoras en el sistema.

En nuestra opinión, todo sería más fácil y ágil si la designación de mediadores concursales para casos de personas físicas empresarias correspondiera en exclusiva a las Cámaras de Comercio. Además, entendemos que los Registros Mercantiles deberían ocuparse en exclusiva de la designación de mediadores concursales para sociedades y empresarios inscritos en el RM. Lo que nos parece un absurdo, es que un autónomo tenga que inscribirse necesariamente en el Registro Mercantil como empresario individual para poder iniciar el proceso de segunda oportunidad.

En cuanto a las tarifas que muchas Cámaras de Comercio ofrecen, debemos destacar las graduales y las gratuitas por ser las más cercanas con el problema concursal. Las fijas en cambio, en algunos casos son excesivas en función del pasivo que presente el deudor.

Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, puedes ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarte. En cambio, si sólo buscas información, puedes consultar cualquiera de nuestros artículos publicados en el blog y aprender algo más sobre la Ley de segunda oportunidad. También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para estar al día de noticias relacionadas con la insolvencia, además de otros asuntos de interés.

Por último, debemos agradecer a todas las Cámaras de Comercio los datos facilitados, y en especial a las de Segovia, Sabadell y Lugo por la atención y trato recibidos.

Si alguno de anteriores datos fuera erróneo o necesitase ser actualizado, ponte en contacto con nosotros para que lo corrijamos. Te estaremos muy agradecidos.

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