RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 14 DE MAYO DE 2019

Resolución de la Dirección general de registros y notariado de 14 de mayo de 2019

Resolución de la DGRN de 14 de Mayo de 2019 y el intento de acuerdo extrajudicial de pagos (II)

Al hilo de la publicación de nuestra entrada anterior, a continuación os acompañamos la Resolución de la DGRN de 14 de mayo de 2019 relativa al intento fallido de nombramiento de mediador concursal.

En resumen, lo que viene a decir la Resolución es lo siguiente:

Transcurridos dos meses desde que se presenta la solicitud de inicio de un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos sin aceptación de mediador concursal, el Notario podrá archivar el expediente.

Esto conllevará que el deudor pueda solicitar el concurso y que se entienda que ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos por no serle imputable al mismo la falta de aceptación de los mediadores concursales.

Las implicaciones son enormes. La consecuencia principal es que el deudor será considerado de buena fé en el posterior concurso y podrá beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho si cumple con todos los requisitos legales establecidos en el 178 bis de la Ley concursal.
A día de hoy existe disparidad de criterios por parte de varias Audiencias Provinciales y esta resolución viene a arrojar más luz sobre esta problemática. Tanto a abogados como a Jueces y Notarios nos resultará más fácil nuestro trabajo, evitando incertidumbres innecesarias. Y lo más importante. Que el deudor sepa con garantías lo que puede pasar cuando se dé un supuesto de este tipo.
La resolución también cuenta con importantes problemas. Ofrece una solución para los concursos sin masa pero no para que aquellos casos en que existan bienes hipotecados y sea preferible para un deudor consumidor cerrar un acuerdo. En estos casos el deudor será privado de la posibilidad de un acuerdo y se verá abocado a la liquidación concursal perdiendo generalmente su vivienda.
Esta solución ofrecida por la Resolución de la DGRN de 14 de mayo de 2019 no es suficiente. Entendemos que debe ser el legislador el que remiende sus errores a través de una reforma de ciertos artículos de la Ley concursal.
Existen gran cantidad de expedientes de acuerdo extrajudicial de pagos de persona física consumidor que no son aceptados. La retribución de los mediadores concursales es muy baja y no se establecen sanciones en caso de no aceptación. En los concursos de acreedores sin embrago, sí que existen sanciones.
Si te ha interesado este artículo te recomendamos que leas la entrada anterior. Se trata del mismo supuesto y cómo el Juzgado nos dio la razón en un incidente concursal de oposición a la exoneración contra Carrefour. Nosotros ante la imposibilidad de nombramiento intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial con todos los acreedores enviando una propuesta de acuerdo conjunta a todos ellos.
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